La Justicia, como valor incuestionable de una sociedad democrática, debería ser ética y moralmente exigible a quienes ejercen la función jurisdiccional en virtud de la obligación que imponen los poderes públicos de cumplir y hacer cumplir las leyes.
A pesar de la extraordinaria importancia que reviste la Justicia para la sociedad, trasmitida al Poder Judicial que la administra, mediante la aplicación de las normas aprobadas por el Poder Legislativo que emana del pueblo, y que implican el compromiso de actuar con justeza y corrección de acuerdo a los principios generales del Derecho y a los valores democráticos que rigen en la sociedad; no estaría exenta de polémica la pregunta sobre, ¿qué sucedería ante el hipotético supuesto, en que la decisión adoptada por un órgano judicial que goza de independencia, y no está supeditado al control popular, se sustrajera del uso adecuado del arbitrio judicial dentro de los límites de la Ley y perjudicara los derechos del ciudadano? La respuesta es simple. Las decisiones así adoptadas, corren el riesgo de no ser revocadas por las instancias superiores al hallarse dentro de los límites de la norma, y no son susceptibles de reclamación, más allá de los recursos procesales que se otorgan, por tanto, la situación creada provocaría indefectiblemente la ruptura del sentimiento de unidad que el ciudadano pueda sentir hacia la sociedad y ello traería una sensación de desigualdad social, por abuso velado de poder, que se debería evitar a toda costa dadas las repercusiones sociales que se puedan originar, máxime en el eventual supuesto de que las razones fueran ajenas a la función jurisdiccional.
La Justicia al servicio de la ciudadanía comprende la observancia estricta de la legalidad, la neutralidad, la rectitud y la diligencia, como lo harían los jueces en conciencia al dictar sentencia, modo y manera de garantizar el Derecho Constitucional de Igualdad, y el acceso del ciudadano a un proceso justo, sin privilegios del índole alguna, y que indudablemente se traduciría, en la estricta observancia del Derecho a la Tutela Judicial Efectiva consagrada en el art.24 de la Constitución y en la sensación de una sociedad más justa que se debe promover.
Al margen de los principios generales del Derecho y de las normas que se han de acatar, especial mención se ha de otorgar al principio de transversalidad de género, como garantía de sensibilización e implicación de los operadores jurídicos en el Derecho Fundamental a la Igualdad y la Prohibición de Discriminación por Razón de Género, como herramienta de primer orden para la consecución efectiva de la igualdad entre hombres y mujeres; teniéndose en cuenta – al margen de la formación específica exigible en todos los casos – que los operadores jurídicos de modo preciso e insoslayable deben estar siempre al servicio de la ciudadanía, , garantizando la estricta observancia de las leyes, y de su cumplimiento; incrementando, proporcionando, y gestionando la calidad en la Justicia y la mejora continua, en dirección a la satisfacción de las necesidades del ciudadano – más allá del género – para que no mermen sus derechos por la natural pretensión de acceder a esta, cuando se ven vulnerados los mismos.