22/12/2018 – Aires nuevos en la batalla contra la corrupción en los negocios

Societas delinquere non potest: las sociedades no pueden delinquir. El tradicional aforismo romano según utilizado para afirmar que las sociedades no podían cometer delitos es historia, ya que despareció de nuestro ordenamiento jurídico con la reforma del Código Penal que introdujo la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, cuya entrada en vigor tuvo lugar el 23 de diciembre de 2010. A partir de ese momento, las empresas pueden ser objeto de penas por la comisión de determinados delitos, pudiendo suponer incluso la disolución de la persona jurídica.

Pocos años después, la posterior reforma del Código Penal que vino de la mano de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, tuvo intención de aclarar aquellas dudas interpretativas que podían surgir del sistema de responsabilidad penal de las personas jurídicas instaurado en 2010. Una de las principales aclaraciones consistió en una regulación más completa de los “programas de organización y gestión” (comúnmente denominados “Compliance Programs”), los cuales en caso de ser eficaces y cumplir los requisitos dispuestos por el artículo 31 bis del Código Penal servirían para eximir a la persona jurídica de una eventual responsabilidad penal.

El Código Penal contiene un catálogo numerus clausus de delitos susceptibles de generar responsabilidad penal a la persona jurídica. Entre ellos, uno de los más problemáticos en la sociedad actual es el de corrupción en los negocios, latente en las empresas y muchas veces pasado por alto o camuflado como “prácticas habituales en el mundo de los negocios”. El concepto de corrupción es muy amplio, englobándose dentro del mismo conductas como el fraude, el blanqueo de capitales, el soborno o la malversación, entre otras.

Desde la perspectiva internacional, el Pacto Mundial de Naciones Unidas introdujo como décimo de sus principios el dedicado a la anticorrupción, declarando que las empresas deben trabajar contra la corrupción en todas sus formas, incluidas extorsión y soborno. Asimismo, existe normativa internacional en la materia, donde cabe destacar el Convenio de Lucha contra la Corrupción de la OCDE de 1997, que obliga a los países miembros a luchar contra la corrupción de agentes públicos extranjeros. Este Convenio encuentra su transposición a la legislación española en el artículo 419 y ss. del Código Penal, donde se regula el delito de cohecho. También cabe citar la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción de 2003, que recoge una lista detallada de medidas para prevenir la corrupción.

Más allá de la legalidad vigente, es un hecho cierto que corren aires nuevos en el mundo empresarial, sobre todo en la nueva generación de empresarios y emprendedores. El juego limpio está más presente que nunca, y sumado a la responsabilidad corporativa social, se ha generado una nueva ola de compromiso empresarial que difícilmente va a parar.

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