LA NUEVA LEY DE SEGURIDAD CIUDADANA
Nuestro gobierno ha decidido que es necesario crear una nueva ley de seguridad ante una supuesta demanda creciente de los ciudadanos en este sentido. Quizás yo no esté en el mundo real pero desde luego no he percibido por ningún sitio esa demanda a gritos que nuestro Estado pretende satisfacer de una manera tan decidida y eficaz. Sin embargo, sí han llegado a mis oídos otras voces demandando menos recortes en cuestiones sociales, soluciones a los miles y miles de desahucios de familias, mayor control para evitar la inmensa corrupción que invade la esfera política, políticas que fomenten el empleo y un largo etc. de problemas a cuya solución no detecto el mismo empeño por su parte.
¿Será que el Estado y yo vivimos en lugares distintos? ¿O quizás que nuestros oídos están educados de diferente manera?
No, seguro que no. El problema es que mi nivel de entendimiento no me permite comprender cuales son realmente los problemas actuales de nuestra sociedad. Gracias a que tenemos estos magníficos gobernantes que saben priorizar nuestras necesidades más urgentes y tienen la capacidad de reaccionar de manera tan lúcida para llevarnos por el sendero correcto.
Pues bien, como al fin y al cabo soy un inconformista y me gusta meterme donde no me llaman (algún día esto me acarreará problemas), decidí analizar cuáles eran los beneficios que nos iba a reportar la nueva Ley de Seguridad Ciudadana y de qué manera realmente aumentaba nuestra seguridad. Y esto me confirmó que debo ser corto de entendederas porque no encontré nada positivo, más bien al contrario, está repleta de restricciones a derechos fundamentales reconocidos.
Pero sí he descubierto que el título de la ley está equivocado; el correcto sería: Ley de Seguridad Contra los Ciudadanos. Así sí lo entiendo todo. Es una respuesta del poder del Estado en consonancia con el control y represión de las manifestaciones sociales de rechazo a las últimas reformas legales que han tenido lugar en materias como trabajo, salud, educación o acceso a la justicia.
La nueva Ley, que pronto verá la luz definitivamente, limita de manera drástica el derecho de reunión y el de manifestación, pudiendo ser disueltas, tanto las reuniones como las manifestaciones, a mero criterio discrecional de la autoridad, retornando a mi memoria tiempos pasados. Incluye, respecto a la seguridad pública, a las empresas y el personal de seguridad privada situándoles en un mismo nivel de acción y participación que las autoridades públicas y los cuerpos policiales.
Establece restricciones de derechos fundamentales como la libertad de circulación y la inviolabilidad del domicilio incluyendo términos justificativos para ello como el que sea “razonable” para prevenir la comisión de un delito, un nivel inferior al de “indicios”. Y en este mismo caso se encuentran los registros corporales. Los registros y controles policiales quedan al arbitrio de los cuerpos de seguridad para la prevención de un delito, generándose un serio problema de inseguridad jurídica al desconocer por completo en qué situaciones se puede considerar que los agentes están actuando en ese sentido.
Se crea un nuevo registro en el que se harán constar las diligencias de identificación practicadas, los motivos, circunstancias y duración de las mismas. Es decir, que por el mero hecho de ser requeridos en la vía pública para identificarnos constaremos en ese registro, que se cancelará ¡¡¡¡ a los tres años !!!! Incluso se pretende que las identificaciones que se realicen, incluidas aquéllas en las que una persona es privada de libertad y trasladada a comisaría, no estén sujetas a las mismas formalidades que la detención, es decir, que no respeten las garantías necesarias para asegurar el respeto de los derechos fundamentales que se pueden ver afectados por la actuación policial.
Con esta nueva ley será una infracción grave tratar de parar un desahucio pacíficamente. Aquí si se entiende bien que mejora la seguridad del ciudadano, sobre todo de aquel que sufre el desahucio; “seguro” que lo desahucian sin que exista oposición de nadie.
Y como colofón a todo esto, aquel que saque un móvil para grabar una intervención ilegal de los agentes de la fuerzas y cuerpos de seguridad del estado pueden ser multados con hasta 30.000 euros, misma sanción que se puede imponer por ocupar una sucursal bancaria para protestar, y a partir de ahí, tocará agotar la vía administrativa, ir a juicio pagando tasas, etc., etc.
En definitiva, la única seguridad que mejora esta ley es la del Estado y otros poderes fácticos.
Para mejorar la seguridad de los ciudadanos no hay que llegar a establecer un estado policial. Lo que hace falta es dotar de medios a la administración de justicia, hay juzgados que atienden más del triple de asuntos anuales de los que tienen capacidad de tramitar y con unos sistemas informáticos del siglo pasado; dotar de medios a las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado, que en algunos casos no tienen ni combustible en los vehículos; endurecer el código penal para con aquellos individuos con delitos graves (de sangre, sexuales y similares); y un largo etcétera que se haría interminable.
Desde luego, si se quiere mejorar la seguridad ciudadana, hay mucho trabajo por delante pero en otro sentido radicalmente distinto al que se pretende. Y, por supuesto, lo que nunca debemos permitir es que se pretenda garantizar el derecho a la seguridad en detrimento del derecho a la libertad. Ese no es el camino.
Eduardo C.